El utilitarismo es la teoría ética que afirma que la corrección moral de una acción se justifica y fundamenta sólo en su mayor utilidad, es decir en la mayor cantidad de bien que produce. Queda entendido que la utilidad de un acto es su capacidad de producir bien. Un acto, por tanto, se juzga moralmente sólo por su resultado y consecuencias teniendo en cuenta la cantidad total de bien producido. El bien producido por una acción es el balance de todas sus buenas y malas consecuencias, a corto y largo plazo, sobre todos los afectados. Por consiguiente, una acción es correcta moralmente porque produce más bien (o evita más mal) al mayor número de personas que cualquier otra acción alternativa
Se puede diferenciar el utilitarismo de las acciones del utilitarismo de las normas. Para este último, el criterio de la utilidad debe ser aplicado a las normas morales más que a las acciones; lo cual le aproxima a la idea kantiana del deber respecto del cumplimiento de las normas morales. De hecho el utilitarismo de las acciones justificaría el incumplimiento de las normas si con ello se consiguiera una mayor felicidad.
El utilitarismo moral se aleja del formalismo kantiano principalmente en dos aspectos: no puede haber un imperativo categórico racional y a-priori, independientemente de las circunstancias reales y concretas en las que la acción moral se desarrollo. La máxima “no se debe mentir” no puede afirmarse de manera universal sin tener en cuenta las consecuencias, principalmente con relación a la felicidad o el dolor, que su cumplimiento puede provocar. El segundo aspecto, deducible del anterior, es el hecho de dar más importancia a las acciones que a las intenciones: una determinada conducta es tanto más buena cuanto más felicidad produzca al agente y a sus destinatarios, y está en relación secundaria respecto de las intenciones del agente.
La ética utilitarista no es “esencialista”: las personas no actúan en razón de cómo “son”, sino que son en razón de cómo actúan. Nadie es o deja de ser de determinada manera, sino más bien actúa de una forma u otra; y son sus acciones, y las consecuencias de éstas, las que cuentan para valorar moralmente a alguien. Esta perspectiva resulta especialmente interesante si se la vincula con el reconocimiento del derecho a la rehabilitación del que gozaría cualquier persona, por muy negativo que haya sido su comportamiento.
La felicidad o el bienestar de las personas sólo puede conseguirse en una sociedad donde se respete el máximo posible la libertad de los individuos.
¿Qué sucede, sin embargo, si el cumplimiento de una promesa claramente no maximiza la felicidad, sino que, al contrario, la felicidad se maximiza con su incumplimiento? En este punto, el utilitarismo no es unánime. Según el utilitarismo del acto, aunque en general las normas morales socialmente aceptadas maximizan la felicidad, si en algún caso no es así, quizás, habrá que transgredirlas, porque el fundamento de la corrección moral es la mayor cantidad de bien que es consecuencia de cada acción concreta. En cambio, para el utilitarismo de la regla, aunque en algún caso concreto el cumplimiento
De una norma moral no maximiza la felicidad, hay que cumplirla, porque le fundamento de la corrección moral de una acción es la mayor cantidad de bien que es consecuencia de un tipo de acción. Hay tipos de acciones, como las promesas, que maximizan la felicidad, no importando si alguna promesa concreta no la maximiza; menos felicidad se produciría si las promesas no se cumplieran. Así pues, según el utilitarismo de la regla, las mejores consecuencias se obtienen de la aceptación o el cumplimiento de ciertas reglas morales. Sin embargo, los distintos tipos de utilitarismo parece que favorecerían la modificación o eliminación de normas morales, o de leyes e instituciones políticas, si hubiese la evidencia que no maximizan la felicidad humana.
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